MÉXICO Todo sobre el Buzón Tributario: instrumento obligatorio en 2014

Un tema que causa gran inquietud es el de la nueva disposición en el Código Fiscal de la Federación referente a que a partir de 2014 las comunicaciones con la autoridad recaudadora serán por medio del denominado Buzón Tributario.

 

Al respecto, el portal del SAT informa lo siguiente:

 

El Buzón Tributario es un nuevo servicio dentro de “Mi portal” que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés

 

El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

 

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.

 

Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Para tener acceso al Buzón Tributario requiere:

 

 

La página de internet del SAT explica que la primera vez que ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el Aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar  un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

 

Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.

 

Hasta aquí la información proveniente del SAT.

 

Diversos expertos en materia fiscal han advertido desde antes de la aprobación a los cambios en el CFF que se planteaba la creación del artículo 17-K de dicho ordenamiento para crear el buzón tributario. Se ha señalado que en principio el instrumento está bien en aras de agilizar la comunicación, pero  preocupa que se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, si no lo hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día.

 

Se ha advertido que esta medida pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc. porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular.

 

En función de lo anterior,  y dado que esto ya quedó aprobado, se ha sugerido tener una dirección de correo electrónico a prueba de fallas (una tipo Gmail, Yahoo, Hotmail) y no una de la empresa que pueda ser propensa a fallar por periodos prolongados.  También es importante revisar la bandeja de correo no deseado o spam antes de vaciarla. La autoridad dará por entregada cualquier notificación enviada al correo electrónico dado de alta en el Buzón Tributario, por lo que será necesario revisarlo de manera cotidiana.

 

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