MÉXICO:Recintos fiscalizados estratégicos, herramienta que facilita el comercio internacional.

Agencia GAEAP 9/05/16.- En el informe semanal del vocero de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) correspondiente a esta semana, se señala que el incremento de la productividad es uno de los principales detonantes de desarrollo económico para cualquier país. De ahí, la importancia de elevarla mediante la eliminación de obstáculos que impiden el funcionamiento adecuado de la economía y dificultan el comercio con el exterior. Esto es, a través de mejorar la regulación, simplificar la normatividad y trámites gubernamentales, modernizar las aduanas e incorporar mejores prácticas y procesos en materia aduanera. Lo anterior, con la finalidad de multiplicar las oportunidades para el desarrollo sectorial y regional en todo el país.

En esta línea, en febrero pasado se establecieron medidas para reimpulsar el desarrollo de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) en el país, bajo un ambiente que favorezca el comercio internacional y que los convierta en un detonador de desarrollo industrial.

El RFE es un inmueble ubicado dentro de la demarcación de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado RFE. Asimismo, las empresas que se asienten dentro de la superficie de dichos inmuebles y que a su vez obtengan autorización para operar el régimen de RFE, pueden introducir, por tiempo limitado, mercancías (materias primas o productos) extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para su manejo, almacenaje, custodia, venta, distribución, exhibición, elaboración, transformación o reparación, sin la necesidad de pagar contribuciones y aranceles; para posteriormente distribuirlas en el mercado interno o global.

El RFE se puede usar como puente entre mercancías que vienen de algún país y que irán a otro. Pueden llegar a México ensamblarse, pintarse, etiquetarse, etc., y de aquí redirigirse al mercado exterior.

Este régimen se introdujo en México en las reformas a la legislación aduanera de 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de ese mismo año. El objetivo era devolverle a México las condiciones de competitividad que favorecieran el desarrollo económico, haciéndolo atractivo para las inversiones productivas frente a otros destinos con mayores ventajas para los inversionistas, como China. Lo anterior, mediante el abatimiento de los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales.

A más de una década de su creación, los RFE no han logrado el impulso esperado. Actualmente, de 11 inmuebles habilitados para destinar mercancías al régimen RFE, sólo 3 se encuentran operando (en San Luis Potosí, Tamaulipas y Chiapas). Por lo que el pasado 4 de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico. A través de éste, se establecieron condiciones más flexibles para que los RFE puedan convertirse realmente en un motor de desarrollo industrial, propiciando la atracción de inversiones productivas que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, logístico, industrial y de servicios en nuestro país, que generen cadenas productivas y exploten la ubicación geográfica de México respecto de los mercados más grandes del mundo. Entre estas nuevas condiciones destacan:

Fiscales

 Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen RFE, igual al monto del aprovechamiento que resulte de calcular el 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos, para acreditarlo contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.

Se permite obtener de forma inmediata la certificación para efectos del IVA y del IEPS, al recibir autorización como operador del régimen de RFE.

Se establece que en lugar de aplicar la tasa o cuota que normalmente corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos: (a) los contribuyentes que destinen maquinaria o equipo vinculado a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen RFE, podrán calcular y pagar sus derechos conforme a la tasa de 1.76 al millar sobre el valor que tengan dichos bienes; y, (b) los contribuyentes que destinen cualquier otro tipo de mercancía a dicho régimen podrán pagar la cantidad de 280 pesos (en su momento con la actualización que corresponda).

 Se podrá extraer del inmueble RFE mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos a que se refieren las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 Se permite el ingreso al inmueble RFE de mercancía nacional o importada en definitiva para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen RFE. En este caso, dichas mercancías no se considerarán exportadas.

Operativos

 Se agiliza tanto la autorización para destinar mercancías al régimen, como la autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías, mediante prorrogas automáticas, presentando la solicitud correspondiente, siempre que el contribuyente se encuentre al día en sus obligaciones fiscales.

 Se incrementan los plazos para realizar rectificaciones de origen y generales.

 Se elimina la superficie mínima de operación para que puedan existir recintos de menor tamaño.

 Se permite el establecimiento de empresas IMMEX dentro de RFE, cumpliendo requisitos, formalidades, derechos y obligaciones propias de empresas IMMEX.

 El plazo de permanencia de las mercancías en general se amplía de 24 a 60 meses, y para maquinaria, será por el plazo de vigencia de la autorización.

 De ubicarse colindante con un recinto fiscal de la franja fronteriza del país, se podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior al RFE, bajo el esquema de despacho conjunto.

Facilidades administrativas

 Inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, una vez que cuenten con la autorización de operador del régimen de RFE.

 Realizar ante cualquier aduana el despacho de mercancías para su introducción o extracción al régimen.

 Se posibilita efectuar el traslado de mercancías de un RFE localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior hacia uno ubicado en la franja fronteriza.

Se trata de fortalecer los niveles de competitividad de la industria manufacturera establecida en México, que representa el 75% de la capacidad exportadora nacional, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales.

Conclusiones

El régimen RFE es una importante vía para el desarrollo de muchas zonas de México que padecen rezago económico por la ausencia de estímulos a la inversión, además de ser un instrumento de competitividad en el comercio exterior para el país. El Decreto para el fomento del régimen de RFE revitaliza esta figura subutilizada en el país y tan importante, dado que el comercio exterior mexicano alcanza casi los 800 mil millones de dólares y representa más de 63% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Los menores costos de logística y la mayor eficiencia en las operaciones aduanales tendrán incidencia en la productividad del sector exportador mexicano, dinamizándolo, por lo que dará un mayor apoyo al crecimiento de nuestra economía.

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